TÍTULO IV. Del funcionamiento del Consejo · CAPÍTULO II. Comisión Permanente y Comisiones de Trabajo
Artículo 35. Procedimiento ordinario de envío a las Comisiones de Trabajo.
1. Recibida en el Consejo una solicitud de dictamen o informe, la Comisión Permanente la trasladará a la Comisión de Trabajo correspondiente.
El Presidente del Consejo comunicará al Presidente de la Comisión de Trabajo el objeto de sus deliberaciones, así como el plazo dentro del cual tendrá que concluir sus labores, que nunca podrá exceder de los dos tercios del plazo global fijado para la emisión del dictamen o informe por el Consejo.
2. Acordada por el Pleno la elaboración de un dictamen o informe por iniciativa propia, el Pleno decidirá el traslado a la Comisión de Trabajo que corresponda, ateniéndose a lo establecido en el artículo 21 del presente Reglamento.
3. Del acuerdo de remisión a una Comisión de Trabajo se dará traslado a todos los Consejeros; asimismo, se les informará de las previsiones de inclusión del tema correspondiente en el orden del día del Pleno o de la Comisión Permanente.
> <small>Se modifica por Resolución de 24 de octubre de 1994. [Ref. BOE-A-1994-24678](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1994-24678).</small>
Texto oficial de Resolución de 31 de marzo de 1993, de la Subsecretaría, por la que se acuerda la publicación del Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo Económico y Social (BOE-A-1993-9515). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.