TÍTULO IV. Del funcionamiento del Consejo · CAPÍTULO II. Comisión Permanente y Comisiones de Trabajo
Artículo 34. Presidencia, Vicepresidencia y Secretaría de las Comisiones de Trabajo.
1. En el acto de constitución, cada Comisión de Trabajo elegirá de entre sus miembros un Presidente y un Vicepresidente.
2. El Presidente deberá organizar y dirigir las actividades de la Comisión, presidir las sesiones, ordenar y moderar los debates y trasladar las propuestas correspondientes.
3. El Vicepresidente tendrá las funciones que le delegue el Presidente y lo sustituirá en caso de ausencia.
4. Las labores de las Comisiones de Trabajo contarán con la asistencia de los servicios técnicos y administrativos del Consejo, que desempeñarán, en su caso, las funciones de Secretaría.
Texto oficial de Resolución de 31 de marzo de 1993, de la Subsecretaría, por la que se acuerda la publicación del Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo Económico y Social (BOE-A-1993-9515). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.