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real decreto · BOE-A-1994-10419

Real Decreto 323/1994, de 28 de febrero, sobre los documentos que acompañan el transporte de productos vitivinícolas y los registros que se deben llevar en el sector vitivinícola

Estado
Vigente
Publicación
7/5/1994
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Este real decreto regula los documentos que deben acompañar el transporte de productos vitivinícolas y los registros del sector.

A quién afecta: Titulares de industrias agrarias de elaboración, almacenamiento o embotellado de productos vitivinícolas.

  • No se necesita documento de acompañamiento para el transporte de uvas o mostos si la distancia no supera los 70 kilómetros dentro de la región determinada.
  • El transporte de vinos con derecho a indicación de procedencia debe ir amparado por un documento que certifique el origen o procedencia.
  • Los titulares de industrias agrarias deben llevar una contabilidad específica de entradas, salidas y transformaciones internas.
  • Se considera pérdida natural en almacenamiento y manipulación un 2 por 100 en volumen de las entradas de la campaña, salvo norma específica distinta.
¿Se necesita documento de acompañamiento para transportar uva o mosto en distancias cortas?

No, si la distancia no supera los 70 kilómetros y el transporte se inicia y termina dentro de la misma región determinada.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

Texto reproducido de fuente oficial. BOE Fácil no ofrece asesoramiento jurídico; para uso legal, verifica siempre la versión consolidada en boe.es. Corpus importado del commit 1c4b5bdfd6 de legalize-es.

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