real decreto · BOE-A-1994-10419
Real Decreto 323/1994, de 28 de febrero, sobre los documentos que acompañan el transporte de productos vitivinícolas y los registros que se deben llevar en el sector vitivinícola
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 7/5/1994
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Este real decreto regula los documentos que deben acompañar el transporte de productos vitivinícolas y los registros del sector.
A quién afecta: Titulares de industrias agrarias de elaboración, almacenamiento o embotellado de productos vitivinícolas.
- No se necesita documento de acompañamiento para el transporte de uvas o mostos si la distancia no supera los 70 kilómetros dentro de la región determinada.
- El transporte de vinos con derecho a indicación de procedencia debe ir amparado por un documento que certifique el origen o procedencia.
- Los titulares de industrias agrarias deben llevar una contabilidad específica de entradas, salidas y transformaciones internas.
- Se considera pérdida natural en almacenamiento y manipulación un 2 por 100 en volumen de las entradas de la campaña, salvo norma específica distinta.
¿Se necesita documento de acompañamiento para transportar uva o mosto en distancias cortas?
No, si la distancia no supera los 70 kilómetros y el transporte se inicia y termina dentro de la misma región determinada.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
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