El presente Real Decreto se dicta al amparo de la competencia atribuida al Estado por el artículo 149.1.10 y 13 de la Constitución sobre comercio exterior y bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
###### Disposición derogatoria.
A la entrada en vigor del presente Real Decreto quedan derogadas las siguientes disposiciones:
a) Real Decreto 403/1986, de 21 de febrero, por el que se establecen normas complementarias para la aplicación de la reglamentación de la Comunidad Económica Europea en materia de circulación y registro de productos vitivinícolas.
b) Real Decreto 799/1989, de 30 de junio, por el que se modifica el artículo 107 del Decreto 835/1972, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 25/1970, Estatuto de la viña, vino y de los alcoholes, para adaptar la regulación de los registros de entradas y salidas de productos derivados de la uva a la normativa comunitaria.
c) Orden de 17 de diciembre de 1990 por la que se regula la cumplimentación del documento comercial autorizado para productos vitivinícolas.
Texto oficial de Documentos de Transporte de Productos Vitivinícolas (BOE-A-1994-10419). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional segunda. — Documentos de Transporte de Productos Vitivinícolas · BOE Fácil