TÍTULO I. De la constitución del Senado · CAPÍTULO III. Del examen de incompatibilidades y de la declaración de vacantes · Sección segunda. De la declaración de vacantes
Artículo 19.
1. Las vacantes que resulten en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, así como las derivadas de la nulidad de la elección o las originadas por otra causa cualquiera, se comunicarán a la Junta Electoral Central, al Gobierno o a la Asamblea legislativa de la Comunidad Autónoma correspondiente para que provean lo necesario en orden a cubrirlas.
2. No cabrá renunciar al acta sin que antes se haya resuelto sobre la validez de la elección.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. único.14 de la Reforma del Reglamento de 12 de noviembre de 2025. [Ref. BOE-A-2025-23055](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-23055)</small>
Texto oficial de Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994 (BOE-A-1994-10830). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 19. — Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994 · BOE Fácil