TÍTULO II. De los Senadores y de los Grupos parlamentarios · CAPÍTULO I. De las prerrogativas y obligaciones parlamentarias de los Senadores
Artículo 20.
1. Los Senadores tendrán el derecho y el deber de asistir a las sesiones plenarias y a las de las Comisiones de que formen parte, y a votar en las mismas, así como a desempeñar todas las funciones a que reglamentariamente vengan obligados.
2. **(Suprimido)**
3. Junto a su texto en castellano, los Senadores podrán utilizar cualquiera de las lenguas que tengan el carácter de oficiales en alguna Comunidad Autónoma de acuerdo con la Constitución y el correspondiente Estatuto de Autonomía para la presentación de escritos en el Registro de la Cámara.
> <small>Se suprime el apartado 2 por el art. único.15 de la Reforma del Reglamento de 12 de noviembre de 2025. [Ref. BOE-A-2025-23055](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-23055)</small>
> <small>Se añade el apartado 3 por el art. único.1 de la Reforma del Reglamento de 21 de julio de 2010. [Ref. BOE-A-2010-12005](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-12005).</small>
> <small>Se numera el apartado 1 y se añade el 2 por el art. 1.1 y 2 de la Reforma del Reglamento de 3 de noviembre de 2004. [Ref. BOE-A-2004-21209](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-21209).</small>
Texto oficial de Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994 (BOE-A-1994-10830). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.