TÍTULO III. De la organización y funcionamiento del Senado · CAPÍTULO III. De la Diputación Permanente
Artículo 45.
1. Tan pronto como se constituya definitivamente la Cámara, se procederá a constituir la Diputación Permanente presidida por el Presidente del Senado e integrada por un mínimo de veintiún miembros.
2. La Mesa, oída la Junta de Portavoces, fijará el número total de miembros de la Diputación Permanente y su distribución entre los Grupos Parlamentarios en proporción al número de sus integrantes.
3. Cada Grupo Parlamentario designará el número de Senadores titulares que le correspondan y otros tantos en concepto de suplentes.
> <small>Se modifica por el art. 2 de la Reforma del Reglamento de 14 de mayo de 2008. [Ref. BOE-A-2008-8812](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-8812).</small>
Texto oficial de Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994 (BOE-A-1994-10830). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 45. — Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994 · BOE Fácil