TÍTULO III. De la organización y funcionamiento del Senado · CAPÍTULO III. De la Diputación Permanente
Artículo 46.
Los miembros titulares y suplentes de la Diputación Permanente conservarán su condición de Senador, con todos los derechos y prerrogativas inherentes a la misma, aun después de expirado su mandato o de disuelto el Senado y hasta que se reúna el que posteriormente resulte elegido.
> <small>Se modifica por el art. 2 de la Reforma del Reglamento de 14 de mayo de 2008. [Ref. BOE-A-2008-8812](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-8812).</small>
Texto oficial de Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994 (BOE-A-1994-10830). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 46. — Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994 · BOE Fácil