CAPÍTULO CUARTO (NUEVO). Regulación de la participación y comparecencia de los Gobiernos Autonómicos ante la Comisión Mixta para la Unión Europea
Artículo 10. (nuevo).
1.º Los miembros de los Gobiernos de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla –Presidente o miembros del Consejo ejecutivo competentes– podrán solicitar su comparecencia ante la Comisión Mixta para la Unión Europea para informar sobre el impacto de la normativa de las instituciones de la Unión Europea y de las propuestas de actos legislativos y otros documentos emanados de instituciones de la Unión Europea, de conformidad con el artículo 3.b) de esta Ley, sobre las materias en las que ostenten algún tipo de competencia.
2.º La celebración de las comparecencias a las que se refiere el apartado 1.º de este artículo se acordarán por la Mesa de la Comisión Mixta para la Unión Europea o a petición de dos grupos parlamentarios.
> <small>Se añade por el art. 2 de la Ley 38/2010, de 20 de diciembre. [Ref. BOE-A-2010-19575](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-19575)</small>
Texto oficial de Ley 8/1994, de 19 de mayo, por la que se regula la Comisión Mixta para la Unión Europea (BOE-A-1994-11418). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 10. (nuevo). — Ley 8/1994, de 19 de mayo, por la que se regula la Comisión Mixta para la Unión Europea · BOE Fácil