CAPÍTULO TERCERO (NUEVO). Regulación de las comparecencias periódicas del Gobierno ante la Comisión Mixta para la Unión Europea
Artículo 9. (nuevo).
Al final de cada presidencia semestral del Consejo de la Unión Europea, el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación o el Secretario de Estado para la Unión Europea comparecerán ante la Comisión Mixta para la Unión Europea para dar cuenta de los progresos realizados durante dicha presidencia.
> <small>Se añade por el art. 2 de la Ley 38/2010, de 20 de diciembre. [Ref. BOE-A-2010-19575](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-19575)</small>
Texto oficial de Ley 8/1994, de 19 de mayo, por la que se regula la Comisión Mixta para la Unión Europea (BOE-A-1994-11418). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. (nuevo). — Ley 8/1994, de 19 de mayo, por la que se regula la Comisión Mixta para la Unión Europea · BOE Fácil