CAPÍTULO TERCERO (NUEVO). Regulación de las comparecencias periódicas del Gobierno ante la Comisión Mixta para la Unión Europea
Artículo 8. (nuevo).
A la vista del calendario de reuniones semestrales del Consejo de la Unión Europea, la Mesa de la Comisión Mixta para la Unión Europea decidirá los miembros del Gobierno, Ministros o altos cargos, que deban comparecer ante la citada Comisión antes de la celebración de la reunión del Consejo, a efectos de que puedan manifestar la posición del Gobierno en relación a los asuntos incluidos en el orden del día de la reunión del Consejo.
> <small>Se añade por el art. 2 de la Ley 38/2010, de 20 de diciembre. [Ref. BOE-A-2010-19575](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-19575)</small>
Texto oficial de Ley 8/1994, de 19 de mayo, por la que se regula la Comisión Mixta para la Unión Europea (BOE-A-1994-11418). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. (nuevo). — Ley 8/1994, de 19 de mayo, por la que se regula la Comisión Mixta para la Unión Europea · BOE Fácil