Capítulo III. Relaciones laborales en la empresa de trabajo temporal
Artículo 11. Derechos de los trabajadores.
1. Los trabajadores contratados para ser cedidos a empresas usuarias tendrán derecho, durante los períodos de prestación de servicios en las mismas, a la aplicación de las condiciones esenciales de trabajo y empleo que les corresponderían de haber sido contratados directamente por la empresa usuaria para ocupar el mismo puesto.
A estos efectos, se considerarán condiciones esenciales de trabajo y empleo las referidas a la remuneración, la duración de la jornada, las horas extraordinarias, los períodos de descanso, el trabajo nocturno, las vacaciones y los días festivos.
La remuneración comprenderá todas las retribuciones económicas, fijas o variables, establecidas para el puesto de trabajo a desarrollar en el convenio colectivo aplicable a la empresa usuaria que estén vinculadas a dicho puesto de trabajo. Deberá incluir, en todo caso, la parte proporcional correspondiente al descanso semanal, las pagas extraordinarias, los festivos y las vacaciones. Será responsabilidad de la empresa usuaria la cuantificación de las percepciones finales del trabajador y, a tal efecto, dicha empresa usuaria deberá consignar las retribuciones a que se refiere este párrafo en el contrato de puesta a disposición del trabajador.
Asimismo, los trabajadores contratados para ser cedidos tendrán derecho a que se les apliquen las mismas disposiciones que a los trabajadores de la empresa usuaria en materia de protección de las mujeres embarazadas y en período de lactancia, y de los menores, así como a la igualdad de trato entre hombres y mujeres y a la aplicación de las mismas disposiciones adoptadas con vistas a combatir las discriminaciones basadas en el sexo, la raza o el origen étnico, la religión o las creencias, la discapacidad, la edad, la orientación e identidad sexual, la expresión de género o las características sexuales.
2. Cuando el contrato se haya concertado por tiempo determinado, y en los mismos supuestos a que hace referencia el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador tendrá derecho, además, a recibir una indemnización económica a la finalización del contrato de puesta a disposición equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o a la establecida en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación. La indemnización podrá ser prorrateada durante la vigencia del contrato.
> <small>Se modifica el apartado 1 por la disposición final 3 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero. [Ref. BOE-A-2023-5366#df-3](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-5366)</small>
> <small>Se modifica el apartado 2 por la disposición final 3.5 de la Ley 11/2013, de 26 de julio. [Ref. BOE-A-2013-8187](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-8187).</small>
> <small>Se modifica por el art. 17.2 de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre. [Ref. BOE-A-2010-14301](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-14301).</small>
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. 17.2 del Real Decreto-Ley 10/2010, de 16 de junio. [Ref. BOE-A-2010-9542](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-9542).</small>
> <small>Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 148, de 18 de junio de 2010. [Ref. BOE-A-2010-9640](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-9640).</small>
> <small>Se modifica por el art. único.8 de la Ley 29/1999, de 16 de julio. [Ref. BOE-A-1999-15683](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-15683).</small>
Texto oficial de Ley de Empresas de Trabajo Temporal (BOE-A-1994-12554). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 11. Derechos de los trabajadores. — Ley de Empresas de Trabajo Temporal · BOE Fácil