Artículo 9. Información a los representantes de los trabajadores en la empresa.
La empresa usuaria deberá informar a los representantes de los trabajadores sobre cada contrato de puesta a disposición y motivo de utilización, dentro de los diez días siguientes a la celebración. En el mismo plazo deberá entregarles una copia básica del contrato de trabajo o de la orden de servicio, en su caso, del trabajador puesto a disposición, que le deberá haber facilitado la empresa de trabajo temporal.
> <small>Se modifica por el art. único.8 de la Ley 29/1999, de 16 de julio. [Ref. BOE-A-1999-15683](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-15683).</small>
Texto oficial de Ley de Empresas de Trabajo Temporal (BOE-A-1994-12554). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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