TÍTULO II. Régimen General de la Seguridad Social · CAPÍTULO IX. Prestaciones familiares · Sección 3. Normas aplicables a ambas modalidades de prestaciones · Subsección 4.ª Prestación económica por nacimiento o adopción de hijo.
Artículo 188 bis. Personas beneficiarias.
**(Suprimido)**
> <small>Se suprime, con efectos desde el 1 de enero de 2011, por el art. 7.3 del Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo. [Ref. BOE-A-2010-8228](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-8228).</small>
> <small>Se añade por la disposición final 2.9 de la Ley 35/2007, de 15 de noviembre. [Ref. BOE-A-2007-19745](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-19745).</small>
Texto oficial de Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE-A-1994-14960). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 188 bis. Personas beneficiarias. — Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social · BOE Fácil