TÍTULO II. Régimen General de la Seguridad Social · CAPÍTULO IX. Prestaciones familiares · Sección 3. Normas aplicables a ambas modalidades de prestaciones · Subsección 3.ª Prestación por parto o adopción múltiples
Artículo 188. Cuantía.
La cuantía de la prestación económica por parto o adopción múltiples será la siguiente:
| Número de hijos nacidos o adoptados | Número de veces el salario mínimo interprofesional |
| --- | --- |
| 2 | 4 |
| 3 | 8 |
| 4 y más | 12 |
> <small>Se modifica por el art. 19.3 de la Ley 52/2003, de 10 de diciembre. [Ref. BOE-A-2003-22716](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-22716).</small>
Texto oficial de Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE-A-1994-14960). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 188. Cuantía. — Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social · BOE Fácil