TÍTULO I. Normas generales del sistema de la Seguridad Social · CAPÍTULO VII. Gestión de la Seguridad Social · Sección 1. Entidades gestoras
Artículo 57. Enumeración.
1. La gestión y administración de la Seguridad Social se efectuará, bajo la dirección y tutela de los respectivos Departamentos ministeriales, con sujeción a principios de simplificación, racionalización, economía de costes, solidaridad financiera y unidad de caja, eficacia social y descentralización, por las siguientes entidades gestoras:
a) El Instituto Nacional de la Seguridad Social, para la gestión y administración de las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social, con excepción de las que se mencionan en el apartado c) siguiente.
b) El Instituto Nacional de la Salud, para la administración y gestión de servicios sanitarios.
c) El Instituto Nacional de Servicios Sociales, para la gestión de las pensiones de invalidez y de jubilación, en sus modalidades no contributivas, así como de los servicios complementarios de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social.
2. Las distintas entidades gestoras, a efectos de la debida homogeneización y racionalización de los servicios, coordinarán su actuación en orden a la utilización de instalaciones sanitarias, mediante los conciertos o colaboraciones que al efecto se determinen entre las mismas.
> <small>Se deroga el apartado 1.a), en el momento de constitución y entrada en funcionamiento de la Agencia Estatal de la Administración de la Seguridad Social, por la disposición derogatoria única.2 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto. [Ref. BOE-A-2011-13242](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-13242).</small>
Texto oficial de Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE-A-1994-14960). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.