TÍTULO I. Normas generales del sistema de la Seguridad Social · CAPÍTULO VII. Gestión de la Seguridad Social · Sección 1. Entidades gestoras
Artículo 58. Estructura y competencias.
1. El Gobierno, a propuesta del Departamento ministerial de tutela, reglamentará la estructura y competencias de las entidades a que se refiere el artículo anterior.
2. Las entidades gestoras desarrollarán su actividad en régimen descentralizado, en los diferentes ámbitos territoriales.
3. Los centros asistenciales de las entidades gestoras podrán ser gestionados y administrados por las entidades locales.
Texto oficial de Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE-A-1994-14960). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 58. Estructura y competencias. — Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social · BOE Fácil