TÍTULO I. Normas generales del sistema de la Seguridad Social · CAPÍTULO VII. Gestión de la Seguridad Social · Sección 1. Entidades gestoras
Artículo 59. Naturaleza jurídica.
1. Las entidades gestoras tienen la naturaleza de entidades de derecho público y capacidad jurídica para el cumplimiento de los fines que les están encomendados.
2. De conformidad con lo preceptuado en el apartado c) del artículo 5 de la Ley de 26 de diciembre de 1958, no serán de aplicación a dichas entidades las disposiciones de la referida Ley.
> <small>Se deroga el apartado 3 por la disposición derogatoria única.f) de la Ley 1/1996, de 10 de enero. [Ref. BOE-A-1996-750](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1996-750).</small>
Texto oficial de Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE-A-1994-14960). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 59. Naturaleza jurídica. — Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social · BOE Fácil