real decreto · BOE-A-1994-15800
Real Decreto 1047/1994, de 20 de mayo, relativo a las normas mínimas para la protección de terneros
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 7/7/1994
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Este real decreto establece las normas mínimas para la protección de los terneros confinados para la cría y el engorde.
A quién afecta: Ganaderos y explotaciones de cría y engorde de terneros.
- Se aplica a los animales bovinos hasta los seis meses de edad confinados para la cría y el engorde.
- Las explotaciones de nueva construcción deben garantizar espacios mínimos, como 1,5 metros cuadrados por ternero de 150 kilogramos cuando estén alojados en grupo.
- Los animales importados de países terceros deben acompañarse de un certificado que acredite un tratamiento equivalente al concedido a los animales de origen comunitario.
- Las comunidades autónomas remiten anualmente al Ministerio de Agricultura los resultados de los controles oficiales realizados para comprobar el cumplimiento de la norma.
¿Qué espacio mínimo debe tener un ternero de 150 kilogramos alojado en grupo?
Al menos 1,5 metros cuadrados.
Normas relacionadas
- Modificada por: Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal, y se modifican varios reales decretos (4 notas)
- Modificada por: Protección de Pollos para Producción de Carne (1 notas)
Historial y versiones
Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.
Texto reproducido de fuente oficial. BOE Fácil no ofrece asesoramiento jurídico; para uso legal, verifica siempre la versión consolidada en boe.es.
