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real decreto · BOE-A-1994-15800

Real Decreto 1047/1994, de 20 de mayo, relativo a las normas mínimas para la protección de terneros

Estado
Vigente
Publicación
7/7/1994
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Este real decreto establece las normas mínimas para la protección de los terneros confinados para la cría y el engorde.

A quién afecta: Ganaderos y explotaciones de cría y engorde de terneros.

  • Se aplica a los animales bovinos hasta los seis meses de edad confinados para la cría y el engorde.
  • Las explotaciones de nueva construcción deben garantizar espacios mínimos, como 1,5 metros cuadrados por ternero de 150 kilogramos cuando estén alojados en grupo.
  • Los animales importados de países terceros deben acompañarse de un certificado que acredite un tratamiento equivalente al concedido a los animales de origen comunitario.
  • Las comunidades autónomas remiten anualmente al Ministerio de Agricultura los resultados de los controles oficiales realizados para comprobar el cumplimiento de la norma.
¿Qué espacio mínimo debe tener un ternero de 150 kilogramos alojado en grupo?

Al menos 1,5 metros cuadrados.

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Historial y versiones

Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.

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