A efectos del presente Real Decreto se entenderá por:
1. «Ternero»: Animal bovino hasta los seis meses de edad.
2. Autoridad competente: Los órganos competentes de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla.
> <small>Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.1 del Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo. [Ref. BOE-A-2023-6083#df](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-6083)</small>
Texto oficial de Protección de Terneros (BOE-A-1994-15800). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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