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CAPÍTULO IV. Obligaciones del titular de la autorización sanitaria del medicamento en relación con la publicidad

Artículo 20. Servicio científico.

Texto oficial de Publicidad de los Medicamentos de Uso Humano (BOE-A-1994-17681). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

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