real decreto · BOE-A-1994-17681
Real Decreto 1416/1994, de 25 de junio, por el que se regula la publicidad de los medicamentos de uso humano
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 29/7/1994
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Sanidad y Consumo
Este real decreto regula la publicidad de los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente: qué se entiende por publicidad, sus principios generales y los requisitos de la dirigida al público.
A quién afecta: Laboratorios farmacéuticos y profesionales sanitarios facultados para prescribir o dispensar medicamentos.
- Se entiende por publicidad de medicamentos toda forma de oferta informativa, prospección o incitación destinada a promover su prescripción, dispensación, venta o consumo.
- Queda prohibida la publicidad de un medicamento que no haya obtenido la correspondiente autorización de comercialización, y toda la publicidad debe ajustarse a la ficha técnica del medicamento.
- La publicidad de medicamentos no puede ser engañosa, conforme a la Ley General de Publicidad, y debe favorecer siempre su utilización racional.
- Toda publicidad destinada al público debe evidenciar su carácter publicitario, especificar que el producto es un medicamento e incluir, entre otros datos, la denominación oficial española del medicamento.
¿Se puede hacer publicidad de un medicamento que aún no tiene autorización de comercialización?
No, queda expresamente prohibida la publicidad de un medicamento que no haya obtenido la correspondiente autorización de comercialización.
Normas relacionadas
- Cita a: Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (5 menciones)
- Cita a: Ley General de Sanidad (2 menciones)
Historial y versiones
Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.
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