Artículo 4. Medicamentos objeto de publicidad destinada al público.
Podrán ser objeto de publicidad destinada al público los medicamentos que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 78 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
> <small>Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 109/2010, de 5 de febrero. [Ref. BOE-A-2010-2696](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-2696).</small>
Texto oficial de Publicidad de los Medicamentos de Uso Humano (BOE-A-1994-17681). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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