Artículo 7. Medicamentos excluidos de la publicidad.
1. Quedan excluidos de la publicidad destinada al público los medicamentos:
a) Que sólo pueden dispensarse por prescripción facultativa.
b) Que contengan sustancias psicotrópicas o estupefacientes con arreglo a lo definido en los convenios internacionales.
2. Queda igualmente excluida la publicidad al público de los medicamentos que forman parte de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud.
Texto oficial de Publicidad de los Medicamentos de Uso Humano (BOE-A-1994-17681). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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