CAPÍTULO V. Control de la publicidad · Sección 3.ª Inspección y sanciones
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 25 de junio de 1994.
**JUAN CARLOS R.**
**La Ministra de Sanidad y Consumo,**
**MARÍA ÁNGELES AMADOR MILLÁN**
Texto oficial de Publicidad de los Medicamentos de Uso Humano (BOE-A-1994-17681). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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