CAPÍTULO V. Control de la publicidad · Sección 3.ª Inspección y sanciones
Artículo 28. Cooperación entre las autoridades sanitarias.
1. Las autoridades sanitarias competentes tienen la responsabilidad de velar por el cumplimiento de las disposiciones aplicables a la publicidad de medicamentos, promoviendo a través de sus actuaciones inspectoras el uso racional del medicamento.
2. Las autoridades sanitarias se auxiliarán mutuamente en el ejercicio de sus funciones inspectoras e informarán al Ministerio de Sanidad y Consumo de los resultados de las inspecciones para el adecuado ejercicio de las competencias que, en materia de productos farmacéuticos, se atribuyen a la Administración General del Estado.
Texto oficial de Real Decreto 1416/1994, de 25 de junio, por el que se regula la publicidad de los medicamentos de uso humano (BOE-A-1994-17681). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 28. Cooperación entre las autoridades sanitarias. — Real Decreto 1416/1994, de 25 de junio, por el que se regula la publicidad de los medicamentos de uso humano · BOE Fácil