CAPÍTULO V. Control de la publicidad · Sección 3.ª Inspección y sanciones
Artículo 29. Tipificación de faltas y sanciones.
1. La contravención a lo previsto en este Real Decreto se sancionará de acuerdo con la tipificación de faltas y la cuantía de las sanciones previstas en el capítulo II del Título IX de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, y en el capítulo VI del Título I de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
2. La potestad sancionadora se ejercerá mediante el procedimiento establecido en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.
Texto oficial de Real Decreto 1416/1994, de 25 de junio, por el que se regula la publicidad de los medicamentos de uso humano (BOE-A-1994-17681). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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