CAPÍTULO V. Control de la publicidad · Sección 3.ª Inspección y sanciones
Artículo 30. Rectificación de la publicidad.
Cuando concurran circunstancias de riesgo para la salud o seguridad de las personas, reincidencia en infracciones de naturaleza análoga o acreditada intencionalidad de las infracciones, las autoridades sanitarias competentes en la resolución de un procedimiento sancionador, conforme establece el artículo 28.1 de este Real Decreto, además de la imposición de las correspondientes sanciones, podrán acordar la publicación con cargo al sancionado, en los mismos medios en que se produjo la infracción:
a) De la resolución sancionadora.
b) De la publicidad correctora.
Texto oficial de Real Decreto 1416/1994, de 25 de junio, por el que se regula la publicidad de los medicamentos de uso humano (BOE-A-1994-17681). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 30. Rectificación de la publicidad. — Real Decreto 1416/1994, de 25 de junio, por el que se regula la publicidad de los medicamentos de uso humano · BOE Fácil