ANEXO II. Reglamento del procedimiento sancionador de las infracciones en el ámbito de la Marina Civil establecidas en la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante · CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
El ejercicio de la potestad sancionadora, en supuestos de infracciones en materia de Marina Civil tipificadas en la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, se acomodará a lo previsto en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, con las singularidades establecidas en los artículos siguientes.
Texto oficial de Procedimientos Administrativos de Transportes y Carreteras (BOE-A-1994-19268). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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