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real decreto · BOE-A-1994-19268

Real Decreto 1772/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan determinados procedimientos administrativos en materia de transportes y carreteras a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

Estado
Vigente
Publicación
20/8/1994
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Justicia e Interior

Este real decreto adecua determinados procedimientos administrativos en materia de transportes y carreteras a la Ley 30/1992, regulando los efectos del silencio administrativo en autorizaciones y concesiones del sector.

A quién afecta: Solicitantes de autorizaciones y concesiones en materia de transporte terrestre, aéreo, marítimo y de carreteras.

  • Las solicitudes de autorizaciones de transporte terrestre no resueltas en cinco meses pueden entenderse desestimadas conforme a la Ley 30/1992.
  • Las solicitudes de autorizaciones y concesiones relacionadas con el dominio público aéreo, incluidos espacios aeroportuarios, también pueden entenderse desestimadas si no se resuelven en plazo.
  • Lo mismo se aplica a las autorizaciones y concesiones en materia de marina mercante y a las previstas en la Ley de Carreteras.
  • Aprueba además el Reglamento del procedimiento sancionador de las infracciones en el ámbito de la Marina Civil, con un plazo máximo de un año para su tramitación y resolución.
¿Qué ocurre si no se resuelve una solicitud de autorización de transporte terrestre en cinco meses?

Puede entenderse desestimada, conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

¿Qué plazo máximo tiene el procedimiento sancionador en materia de Marina Civil?

Un año desde la fecha de su iniciación.

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Historial y versiones

Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.

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