ANEXO I. Nueva redacción del capítulo IV −Procedimiento sancionador− del Título VI y de los artículos 297, 298 y 299 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre
Artículo 298.
El apartado 2 queda redactado de la forma siguiente:
«2. El cómputo y la interrupción de la prescripción se regularán por lo establecido en el artículo 132 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los plazos de prescripción se entenderán sin perjuicio de que, aunque hayan transcurrido los mismos, pueda exigirse el cese de la situación ilegal.»
Texto oficial de Procedimientos Administrativos de Transportes y Carreteras (BOE-A-1994-19268). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 298. — Procedimientos Administrativos de Transportes y Carreteras · BOE Fácil