ANEXO II. Reglamento del procedimiento sancionador de las infracciones en el ámbito de la Marina Civil establecidas en la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante · CAPÍTULO II. Iniciación del procedimiento
Artículo 4. Medidas de carácter provisional.
Además de las medidas provisionales expresamente previstas en el artículo 15 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, será posible la retención del buque o de los buques intervinientes en los hechos constitutivos de posibles infracciones en el ámbito de la Marina Civil, con la finalidad de asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, hasta tanto se constituya aval o garantía suficiente a juicio del órgano que haya adoptado dicha medida provisional.
Texto oficial de Procedimientos Administrativos de Transportes y Carreteras (BOE-A-1994-19268). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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