ANEXO II. Reglamento del procedimiento sancionador de las infracciones en el ámbito de la Marina Civil establecidas en la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante · CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 2. Órganos competentes.
1. Serán competentes para acordar la iniciación del procedimiento sancionador, el Director general de la Marina Mercante para las infracciones muy graves y el Capitán Marítimo para las graves y leves.
2. Será competente para la instrucción el funcionario de la Dirección General de la Marina Mercante o de la Capitanía Marítima designado por el órgano competente para iniciar el procedimiento, sin que sea imprescindible que el instructor preste sus servicios en el mismo órgano que lo inicie.
En todo caso deberá entenderse que el funcionario designado para la instrucción del procedimiento tendrá el carácter de órgano instructor.
3. Para la resolución serán órganos competentes los preceptuados en el artículo 123.1 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre.
4. En virtud de lo dispuesto en el artículo 10.3 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, se desconcentra la titularidad y el ejercicio de la competencia sancionadora en los siguientes órganos:
a) Por infracciones muy graves cuya sanción corresponde al Consejo de Ministros a tenor de lo que se dispone en el artículo 123.1.e) de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, en el Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, a propuesta del Secretario general para los Servicios de Transportes.
b) Por infracciones muy graves cuya sanción corresponde al Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente a tenor del artículo 123.1.d) de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, en el Secretario general para los Servicios de Transportes, a propuesta del Director general de la Marina Mercante.
Texto oficial de Real Decreto 1772/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan determinados procedimientos administrativos en materia de transportes y carreteras a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE-A-1994-19268). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.