ANEXO II. Reglamento del procedimiento sancionador de las infracciones en el ámbito de la Marina Civil establecidas en la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante · CAPÍTULO II. Iniciación del procedimiento
Artículo 3. Actuaciones previas.
Si identificados los presuntos responsables tuviesen los mismos domicilio en un país extranjero se les podrá requerir para que señalen uno radicado en España a efectos de notificación. De no hacerlo así se les notificará en su domicilio del extranjero. Cuando intentada la notificación en el domicilio del país extranjero no se hubiera podido practicar, se remitirá la misma a la Embajada correspondiente a efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 59.4, segundo párrafo, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, entendiéndose así realizada definitivamente la notificación.
Siempre que los presuntos responsables residan en el extranjero o cuando, residiendo en España, fuera necesario cumplimentar algún trámite en el extranjero, se hará efectiva la posibilidad de ampliación de plazos a que se refiere el artículo 49.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Texto oficial de Real Decreto 1772/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan determinados procedimientos administrativos en materia de transportes y carreteras a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE-A-1994-19268). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.