ANEXO III. Reglamento de especialidades del procedimiento sancionador en materia de telecomunicaciones
Artículo 2. Plazo para resolver.
El plazo máximo de duración del procedimiento, desde la incoación hasta su resolución, será de doce meses. Transcurrido este plazo se estará a lo previsto en el artículo 7.
Texto oficial de Real Decreto 1773/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan determinados procedimientos administrativos en materia de telecomunicaciones a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE-A-1994-19269). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.