ANEXO III. Reglamento de especialidades del procedimiento sancionador en materia de telecomunicaciones
Artículo 1. Régimen jurídico.
1. El procedimiento para la imposición de sanciones en materia de telecomunicaciones se regirá por lo dispuesto en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, con las especialidades previstas en este anexo.
2. En el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de telecomunicaciones se estará, asimismo, a las reglas específicas previstas, en su caso, en la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, modificada por la Ley 32/1992, de 3 de diciembre, y demás normativa aplicable en este ámbito.
Texto oficial de Real Decreto 1773/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan determinados procedimientos administrativos en materia de telecomunicaciones a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE-A-1994-19269). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.