TÍTULO II. Del procedimiento para el otorgamiento de concesiones por orden de presentación de solicitudes, así como para su modificación y extinción · CAPÍTULO III. De las concesiones para la explotación de determinados servicios de radiodifusión sonora
Artículo 32. Plazo de resolución de la concesión de frecuencias.
1. En los supuestos de los artículos 30 y 31, el plazo máximo de duración del procedimiento para la concesión de frecuencias, que finalizará con la autorización o denegación de puesta en funcionamiento de la emisora, será de tres años, contados desde que se inició el expediente. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud de concesión de frecuencia.
2. La resolución del Director general de Telecomunicaciones dictada en el procedimiento para la concesión de frecuencias pondrá fin a la vía administrativa. Contra la resolución expresa o presunta del procedimiento cabrá únicamente recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto por la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
Texto oficial de Real Decreto 1773/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan determinados procedimientos administrativos en materia de telecomunicaciones a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE-A-1994-19269). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.