1. Transcurrido el plazo máximo para resolver los procedimientos indicados en el artículo anterior, sin que haya recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud.
2. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, se podrá entender estimada la solicitud si no hubiera recaído resolución expresa en plazo en los procedimientos previstos en el artículo 9, párrafos c) y d).
Texto oficial de Real Decreto 1768/1994, de 5 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los procedimientos en materia de concesiones, autorizaciones y permisos en el ámbito del Monopolio de Tabacos y de distribución del Timbre del Estado (BOE-A-1994-19390). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.