1. Los plazos para la resolución de los procedimientos a que se refiere el presente Reglamento serán los siguientes:
a) En los procedimientos de tipo concursal: Los señalados en la correspondiente convocatoria o pliego de condiciones del concurso o convocatoria.
b) Con carácter general, para el caso de no estar establecido otro superior o inferior: Tres meses.
c) En el procedimiento para la determinación de precios de las labores de tabaco a que se refiere el artículo 3 de la Ley 38/1985, de 22 de noviembre, del Monopolio Fiscal de Tabacos: Un mes.
d) En el procedimiento de autorización para la comercialización de artículos a que se refiere el artículo 13-1, a), del Real Decreto 2738/1986, de 12 de diciembre: Dos meses.
e) En el procedimiento de autorización de extensiones transitorias de expendedurías: Dos meses.
f) En el procedimiento de marcado o identificación exclusiva de productos destinados a puntos de venta con recargo: Un mes.
2. Los plazos previstos en el apartado anterior serán susceptibles de ser ampliados conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Texto oficial de Real Decreto 1768/1994, de 5 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los procedimientos en materia de concesiones, autorizaciones y permisos en el ámbito del Monopolio de Tabacos y de distribución del Timbre del Estado (BOE-A-1994-19390). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.