Artículo 1. Concepto del servicio telefónico básico.
1. El servicio telefónico básico es el servicio final de telecomunicación que consiste en la explotación comercial para el público en general del transporte directo y de la conmutación de la voz en tiempo real desde los puntos de terminación de la red pública conmutada y con destino a los mismos, que permite a cualquier usuario utilizar el equipo conectado a su punto de terminación de dicha red para comunicar con otro punto de terminación de la misma.
2. A los efectos de este Real Decreto, la red pública conmutada o red telefónica pública conmutada es la red de telecomunicación que los operadores del servicio telefónico básico utilizan para el transporte y conmutación de la voz.
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. único.1 del Real Decreto 769/1997, de 30 de mayo. [Ref. BOE-A-1997-12681](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1997-12681).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1647/1994, de 22 de julio, por el que se delimita el servicio telefónico básico (BOE-A-1994-20006). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. Concepto del servicio telefónico básico. — Real Decreto 1647/1994, de 22 de julio, por el que se delimita el servicio telefónico básico · BOE Fácil