real decreto · BOE-A-1994-20039
Real Decreto 1594/1994, de 15 de julio, por el que se desarrolla lo previsto en la Ley 10/1986, que regula la profesión de Odontólogo, Protésico e Higienista dental
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 8/9/1994
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Sanidad y Consumo
Este real decreto desarrolla la Ley 10/1986 que regula las profesiones de Odontólogo, Protésico e Higienista dental, estableciendo sus funciones y los requisitos de las consultas y laboratorios.
A quién afecta: Odontólogos, protésicos e higienistas dentales, y pacientes de servicios odontológicos.
- El Odontólogo está capacitado para prevenir, diagnosticar y tratar las anomalías y enfermedades de dientes, boca y maxilares, y prescribir medicamentos y prótesis.
- Las consultas dentales deben contar con sala de espera adecuada, equipamiento apropiado y medios de esterilización del material.
- El Protésico dental diseña, prepara y fabrica prótesis dentales conforme a las prescripciones del Odontólogo o Estomatólogo, en un laboratorio de prótesis.
- El paciente tiene derecho a solicitar un presupuesto estimativo por escrito antes del tratamiento y la factura correspondiente al finalizarlo.
¿Qué puede prescribir un Odontólogo en el ejercicio de su profesión?
Medicamentos, prótesis y productos sanitarios correspondientes al ámbito de su ejercicio profesional.
Normas relacionadas
- Cita a: Ley General de Sanidad (1 menciones)
Historial y versiones
Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.
8 de septiembre de 1994
Real Decreto 1594/1994, de 15 de julio, por el que se desarrolla lo previsto en la Ley 10/1986, que regula la profesión de Odontólogo, Protésico e Higienista dental — versión original 1994
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