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real decreto · BOE-A-1994-20039

Real Decreto 1594/1994, de 15 de julio, por el que se desarrolla lo previsto en la Ley 10/1986, que regula la profesión de Odontólogo, Protésico e Higienista dental

Estado
Vigente
Publicación
8/9/1994
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Sanidad y Consumo

Este real decreto desarrolla la Ley 10/1986 que regula las profesiones de Odontólogo, Protésico e Higienista dental, estableciendo sus funciones y los requisitos de las consultas y laboratorios.

A quién afecta: Odontólogos, protésicos e higienistas dentales, y pacientes de servicios odontológicos.

  • El Odontólogo está capacitado para prevenir, diagnosticar y tratar las anomalías y enfermedades de dientes, boca y maxilares, y prescribir medicamentos y prótesis.
  • Las consultas dentales deben contar con sala de espera adecuada, equipamiento apropiado y medios de esterilización del material.
  • El Protésico dental diseña, prepara y fabrica prótesis dentales conforme a las prescripciones del Odontólogo o Estomatólogo, en un laboratorio de prótesis.
  • El paciente tiene derecho a solicitar un presupuesto estimativo por escrito antes del tratamiento y la factura correspondiente al finalizarlo.
¿Qué puede prescribir un Odontólogo en el ejercicio de su profesión?

Medicamentos, prótesis y productos sanitarios correspondientes al ámbito de su ejercicio profesional.

Normas relacionadas

Historial y versiones

Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.

  1. 8 de septiembre de 1994

    Real Decreto 1594/1994, de 15 de julio, por el que se desarrolla lo previsto en la Ley 10/1986, que regula la profesión de Odontólogo, Protésico e Higienista dental — versión original 1994

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