real decreto · BOE-A-1994-20039
Real Decreto 1594/1994, de 15 de julio, por el que se desarrolla lo previsto en la Ley 10/1986, que regula la profesión de Odontólogo, Protésico e Higienista dental
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 8/9/1994
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Sanidad y Consumo
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Este real decreto desarrolla la Ley 10/1986 que regula las profesiones de Odontólogo, Protésico e Higienista dental, estableciendo sus funciones y los requisitos de las consultas y laboratorios.
A quién afecta: Odontólogos, protésicos e higienistas dentales, y pacientes de servicios odontológicos.
- El Odontólogo está capacitado para prevenir, diagnosticar y tratar las anomalías y enfermedades de dientes, boca y maxilares, y prescribir medicamentos y prótesis.
- Las consultas dentales deben contar con sala de espera adecuada, equipamiento apropiado y medios de esterilización del material.
- El Protésico dental diseña, prepara y fabrica prótesis dentales conforme a las prescripciones del Odontólogo o Estomatólogo, en un laboratorio de prótesis.
- El paciente tiene derecho a solicitar un presupuesto estimativo por escrito antes del tratamiento y la factura correspondiente al finalizarlo.
¿Qué puede prescribir un Odontólogo en el ejercicio de su profesión?
Medicamentos, prótesis y productos sanitarios correspondientes al ámbito de su ejercicio profesional.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Cita a: Ley General de Sanidad (1 menciones)
Texto reproducido de fuente oficial. BOE Fácil no ofrece asesoramiento jurídico; para uso legal, verifica siempre la versión consolidada en boe.es. Corpus importado del commit 1c4b5bdfd6 de legalize-es.
