TÍTULO III. Uso y defensa de las carreteras · CAPÍTULO IV. Infracciones y sanciones
Artículo 115. Obligación de restitución.
Sin perjuicio de la sanción administrativa que se imponga o, en su caso, de la penal a que se refiere el artículo 120, la persona o personas responsables de los daños y perjuicios ocasionados estarán obligadas a restituir y reponer las cosas a su estado anterior, y a la indemnización de los daños irreparables y perjuicios causados a que se refieren los artículos 34.2 de la Ley de Carreteras y 113.3 de este Reglamento, en el plazo que se determine en la correspondiente resolución, previa audiencia del interesado.
Texto oficial de Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras (BOE-A-1994-20934). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 115. Obligación de restitución. — Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras · BOE Fácil