TÍTULO I. Planificación · CAPÍTULO I. El Plan y los Programas de Carreteras del Estado
Artículo 15. Naturaleza y vigencia.
1. El Plan de Carreteras del Estado y los programas de carreteras del Estado tendrán carácter vinculante para los particulares, que quedarán obligados al cumplimiento de sus disposiciones.
2. La vigencia del Plan y de los programas será definida en los mismos, debiendo revisarse cuando se cumplan las condiciones previstas al efecto en ellos o cuando sobrevengan circunstancias que impidan su cumplimiento.
> <small>Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 597/1999, de 16 de abril. [Ref. BOE-A-1999-9535](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-9535)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras (BOE-A-1994-20934). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 15. Naturaleza y vigencia. — Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras · BOE Fácil