TÍTULO I. Planificación · CAPÍTULO I. El Plan y los Programas de Carreteras del Estado
Artículo 16. Contenido del Plan y de los Programas de Carreteras del Estado.
1. El Plan de Carreteras del Estado contendrá:
a) La determinación de los fines y objetivos a alcanzar y la prevalencia para su consecución.
b) La definición de los criterios generales aplicables a la programación, proyección, construcción, conservación y explotación de las carreteras y sus elementos funcionales.
c) La descripción y análisis de las carreteras en relación con el sistema general de transportes, modelo territorial y principales variables sociales y económicas.
d) El análisis de las relaciones con los planes de carreteras de otras Administraciones Públicas y con el planeamiento territorial y urbanístico.
e) El análisis general de la incidencia de las actuaciones del Plan en los aspectos medioambientales.
f) Los criterios y medidas generales para la mejora de la seguridad de la circulación vial.
g) La adscripción de los tramos de la Red de Carreteras del Estado a las distintas clases definidas en la legislación estatal.
h) La determinación de los medios económicos, financieros y organizativos necesarios para el desarrollo y ejecución del Plan, así como para garantizar la conservación y explotación del patrimonio viario.
i) La definición de los criterios para la revisión del Plan.
2. Los programas de carreteras del Estado contendrán:
a) La determinación de los fines y objetivos a alcanzar, y la prevalencia para su consecución.
b) La determinación de la parte de la red estatal a la que afectan los programas.
c) La definición de los criterios generales aplicables a la programación, proyección, construcción, conservación y explotación de las carreteras incluidas en los programas y de sus elementos funcionales.
d) La determinación de los medios económicos, financieros y organizativos necesarios para el desarrollo y ejecución del programa.
e) El análisis general de la incidencia de las actuaciones de los programas en los aspectos ambientales y de seguridad vial.
f) La definición de los criterios para la revisión del programa.
> <small>Se modifica el título, se añade el apartado 2 y se numera como 1 el texto existente por al art. único.4 del Real Decreto 597/1999, de 16 de abril. [Ref. BOE-A-1999-9535](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-9535)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras (BOE-A-1994-20934). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.