TÍTULO II. Régimen jurídico de las carreteras · CAPÍTULO I. Estudios de carreteras
Artículo 23. Estudio de planeamiento.
El estudio de planeamiento constará de memoria con sus anexos, y planos, que comprenderán:
a) La exposición y delimitación del objeto del estudio.
b) La recopilación de datos referentes a la estructura socioeconómica, ordenación territorial, medio ambiente, seguridad vial y demanda del transporte y su evolución.
c) El análisis de la situación actual en relación con la estructura socioeconómica, ordenación territorial y oferta y demanda vial y de transporte en la zona de estudio.
d) Las previsiones y repercusiones socioeconómicas y de demanda de transporte en un determinado año horizonte.
e) Los esquemas viales posibles, su comparación y selección de los más recomendables.
f) La incidencia de dichos esquemas sobre el planeamiento territorial o urbanístico en vigor en el ámbito objeto del estudio.
Texto oficial de Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras (BOE-A-1994-20934). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 23. Estudio de planeamiento. — Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras · BOE Fácil