TÍTULO II. Régimen jurídico de las carreteras · CAPÍTULO I. Estudios de carreteras
Artículo 24. Estudio previo.
1. El estudio previo constará de memoria con sus anexos, y planos, que comprenderán:
a) La exposición del objeto del estudio y del problema a resolver.
b) La recopilación y análisis de los datos necesarios, tales como estudios de planeamiento, medioambientales, de tráfico, seguridad vial y de terrenos.
c) La definición, en líneas generales, de las diferentes opciones para resolver el problema planteado.
d) La valoración y comparación de dichas opciones, con inclusión en cada caso, y con la aproximación adecuada, de las expropiaciones y modificaciones de servidumbres y servicios afectados, así como del planeamiento urbanístico en vigor.
e) La posibilidad de limitación de accesos y eliminación de cruces a nivel, y sus consecuencias.
f) La selección de alternativas más convenientes entre las opciones estudiadas.
2. Una síntesis del estudio previo constituirá la memoria-resumen a los efectos del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, cuando éste sea exigible.
Texto oficial de Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras (BOE-A-1994-20934). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 24. Estudio previo. — Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras · BOE Fácil