TÍTULO II. Régimen jurídico de las carreteras · CAPÍTULO VIII. Estaciones de servicio situadas fuera de un área de servicio
Artículo 67. Concepto.
Son estaciones de servicio las definidas como tales por la normativa vigente ordenadora del sector petrolero.
> <small>Se modifica por el art. único.5 del Real Decreto 1911/1997, de 19 de diciembre. [Ref. BOE-A-1998-417](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-417)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras (BOE-A-1994-20934). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 67. Concepto. — Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras · BOE Fácil