TÍTULO II. Régimen jurídico de las carreteras · CAPÍTULO VIII. Estaciones de servicio situadas fuera de un área de servicio
Artículo 68. Accesos.
1. Salvo que se ubiquen en un área de servicio, los accesos a estaciones de servicio situadas junto a una autopista, autovía o vía rápida se realizarán siempre a través de una vía de servicio.
2. Para los accesos a las estaciones de servicio en carreteras convencionales o en vías de servicio, se estará a lo dispuesto en el capítulo II del Título III de este Reglamento, procediendo, en su caso, a la reordenación de los accesos existentes afectados.
Texto oficial de Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras (BOE-A-1994-20934). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 68. Accesos. — Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras · BOE Fácil