TÍTULO II. Régimen jurídico de las carreteras · CAPÍTULO VIII. Estaciones de servicio situadas fuera de un área de servicio
Artículo 69. Autorizaciones.
Corresponde al Director general de Carreteras autorizar la construcción de estaciones de servicio en las vías de servicio de autopistas, autovías o vías rápidas, o junto a una carretera convencional.
Las autorizaciones a que se refiere el párrafo anterior serán regladas, debiéndose precisar normativamente todos los requisitos objetivos necesarios para obtenerlas, y se concederán a todo solicitante que reúna los requisitos exigidos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 70.7.
> <small>Se añade el párrafo segundo por el art. único. 6 del Real Decreto 1911/1997, de 19 de diciembre. [Ref. BOE-A-1998-417](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-417)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras (BOE-A-1994-20934). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 69. Autorizaciones. — Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras · BOE Fácil