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CAPÍTULO III. Disposiciones aplicables a las importaciones desde terceros países

Artículo 16. Condiciones aplicables a los terceros países.

Texto oficial de Real Decreto 1881/1994, de 16 de septiembre, por el que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y las importaciones procedentes de países terceros de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las disposiciones contenidas en la sección 1.ª del anexo A del Real Decreto 1316/1992, de 30 de octubre (BOE-A-1994-22802). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.